Pensiones

Seguridad Social y Matrimonio Igualitario

Por: Hugo Cifuentes Lillo, Profesor Derecho de la Seguridad Social | Publicado: Martes 7 de junio de 2022 a las 20:02 hrs.
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Por el principio de universalidad de la seguridad social, todas las personas deben ser protegidas frente a las necesidades que causan las contingencias sociales. Tal cobertura, desde los seguros sociales clásicos hasta hoy, se organizó principalmente en torno al trabajador.

Fue el trabajador, proveedor para sí y “su mujer e hijos” -por allí surgió el concepto de “cargas de familia”-, quien aseguraba para ellos pensiones de sobrevivencia (viudez y orfandad), beneficios complementarios por ser el jefe de hogar (asignaciones familiares y bienestares), lo mismo ocurre con las prestaciones de salud.

Situación que se fue ampliando con el transcurso del tiempo, en la medida que la mujer se incorporó al mundo del trabajo remunerado, en igualdad de condiciones que los hombres, y sin perder como eventual viuda el derecho a pensión de sobrevivencia. El hombre, hasta hace poco tiempo, sólo alcanzaba la condición de carga de su mujer trabajadora remunerada, en tanto inválido total.

Es en el año 2008 cuando se estableció que el hombre puede ser beneficiario de pensión de sobrevivencia de su mujer o en cuanto padre de hijos no matrimoniales y viva a expensas. Estos avances protectores no se habían alcanzado en el ámbito de los riesgos del trabajo, sino hasta el presente año.

Por el Acuerdo de Unión Civil (AUC, 2015), se reconoció derechos a las parejas, en pensiones, pero en condición disminuida respecto de los cónyuges. En prestaciones por sobrevivencia, acceden con mayor tiempo de espera respecto de los matrimonios (6 meses entre cónyuges; 1 año entre convivientes civiles; 3 años de pensionados, ante matrimonio o AUC).

Por el matrimonio igualitario (marzo, 2022), el acceso a las prestaciones se iguala a las del al matrimonio vigente a esa fecha. Con estas normas, se progresa en el aseguramiento de los cónyuges de igual sexo, respecto de los que celebran AUC.

En protección por riesgos laborales, se extienden los derechos de los cónyuges inválidos y de las viudas a ambos sexos, con la misma normativa del matrimonio igualitario. En prestaciones familiares, los beneficios que originalmente eran para la madre se extienden al padre o madre a cargo del menor.

Así, la seguridad social extiende su protección a las nuevas instituciones que se va dando la sociedad, de forma que la universalidad se vaya extendiendo.

Preguntas surgen y no pocas. Algunas: 1) Las normas sobre riesgos del trabajo, requiere una actualización, han transcurrido 54 años y los tipos de familia a proteger han evolucionado; 2) Corresponderá precisar cómo se accederá a prestaciones familiares y de servicios sociales por parejas de igual sexo; 3) Lo mismo ocurre el derecho a sala cuna en que hay aspectos a ampliar para el padre.

Lo importante, la seguridad social progresa en acoger a todos ya individualmente o por intermedio de otra persona a la cobertura universal contributiva y no contributiva.

 

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